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Dique de Levante del puerto de Alicante, visto desde el Castillo de Santa Bárbara. TA

El Supremo avala el proyecto de un amarre para megayates en el Puerto de Alicante

El Alto Tribunal corrige la sentencia del TSJ y pone en marcha el Plan Especial de la Autoridad Portuaria que incluye una nueva marina deportiva

Viernes, 14 de noviembre 2025, 17:54

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El Tribunal Supremo permite a la Autoridad Portuaria de Alicante continuar con el proyecto de la nueva marina deportiva entre los muelles 10 y 14 del dique de Levante, que incluye un amarre para megayates, además de un complejo de ocio en los mismos terrenos que ahora ocupa Marmarela. El Alto Tribunal ha estimado a trámite el recurso de casación presentada por el organismo dirigido por Luis Rodríguez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anulaba la Modificación Puntual nº 5 del Plan Especial del Puerto.

El fallo del tribunal valenciano había paralizado el proyecto, que ahora se retomará tras la última decisión judical, sobre la que ya no cabe recurso. De hecho, el Supremo devuelve el asunto al TSJ «para que se dicte nueva sentencia en la que se dé respuesta a los motivos que han quedado imprejuzgados». Con la advertencia de que «resuelva sobre los mismos en congruencia con las pretensiones articuladas en la demanda», según ha infirmado en un comunicado la Autoridad Portuaria.

El proyecto, adjudicado en 2020 a la empresa Marina Puerta de Alicante, incluye la remodelación del dique de Levante. En esta ubicación se encuentran la ya citada Marmarela, el recinto musical del Muelle 12 y la Terminal de Cruceros. El proyecto incluye la remodelación de toda la zona, la creación de un nuevo centro comercial y de ocio en terrenos portuarios y un nuevo muelle con calado suficiente para megayates.

Este desarrollo se interrumpió por una disputa administrativa sobre la articulación urbanística de los puertos: si es obligatorio que la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), esté aprobada antes de iniciar la elaboración de un Plan Especial, o si ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, siempre que la aprobación de la DEUP se produzca antes de la aprobación definitiva del Plan Especial.

En el caso del Puerto de Alicante, el debate jurídico se centra en la Modificación Puntual número 5 del Plan Especial, que adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad. La sentencia del TSJ anuló dicha modificación al entender que había sido formulada antes de aprobarse definitivamente la DEUP del Puerto, un criterio que ahora será revisado por el Tribunal Supremo.

Ahora, el Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de esta normativa es «garantizar la coordinación entre la planificación portuaria y la urbanística, permitiendo una tramitación simultánea siempre que, en el momento de la aprobación final del plan urbanístico, este sea plenamente coherente con la delimitación portuaria aprobada por la Administración del Estado».

La Autoridad Portuaria de Alicante considera que la decisión del Tribunal Supremo «contribuye a clarificar un aspecto técnico relevante para la gestión portuaria», y destaca que «la resolución final de este procedimiento ofrecerá una interpretación jurídica de interés general sobre la coordinación entre las distintas administraciones competentes».

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